Administración Trump apela orden de desacato de Boasberg en caso sobre deportaciones

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James Boasberg, juez principal de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, asiste a una mesa redonda en la Reunión Antimonopolio de Primavera de la Asociación Estadounidense de Juntas (ABA), en el Marriott Marquis de Washington, el 2 de abril de 2025. (Drew Angerer/AFP vía Getty Images)

James Boasberg, juez principal de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia, asiste a una mesa redonda en la Reunión Antimonopolio de Primavera de la Asociación Estadounidense de Juntas (ABA), en el Marriott Marquis de Washington, el 2 de abril de 2025. (Drew Angerer/AFP vía Getty Images)

Por Sam Dorman17 de abril de 2025, 6:09 p. m.
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La administración Trump presentó el 17 de abril un recurso contra la orden del juez federal James Boasberg, en la que este consideraba que existían motivos fundados para determinar que el Gobierno había desacatado su orden que prohibía las deportaciones en virtud de la Ley de Enemigos Extranjeros.

Se esperaba que la apelación formara parte de un tira y afloje entre Boasberg y la administración, que debatía los límites entre la autoridad judicial y la ejecutiva. Poco después de la orden de Boasberg el 16 de abril, el director de comunicaciones de la Casa Blanca, Steven Cheung, anunció una próxima apelación y dijo que el presidente estaba «100 por ciento comprometido a garantizar que los terroristas y los migrantes ilegales criminales dejen de ser una amenaza para los estadounidenses y sus comunidades en todo el país».

La demanda se centra en la decisión del presidente Donald Trump de aplicar la Ley de Enemigos Extranjeros a los miembros del Tren de Aragua, una banda venezolana que ha sido designada como organización terrorista extranjera. Boasberg dictó dos órdenes que bloqueaban las expulsiones en virtud de esa proclamación, pero la Corte Suprema las anuló en abril.

No obstante, Boasberg afirmó que la decisión de la Corte Suprema era irrelevante para determinar si la Administración había incurrido en desacato al no cumplir su prohibición. El 17 de abril, fijó otra audiencia para el 7 de mayo después de que los demandantes, entre los que se encuentran ciudadanos venezolanos, presentaran otra solicitud de orden de restricción temporal contra la Administración.

La nueva solicitud de los demandantes es multifacética y afirma que pretenden presentar recursos de hábeas corpus para las personas detenidas en el CECOT, la prisión de alta seguridad de El Salvador para miembros de pandillas.

La Corte Suprema dictaminó que los demandantes no solo cometieron un error al presentar su demanda por una vía legal diferente al hábeas corpus, sino también al presentarla en una corte equivocada. «Los detenidos están recluidos en Texas, por lo que la jurisdicción del Distrito de Columbia es inadecuada», afirmó la corte.

En su moción del 16 de abril para obtener una orden de restricción temporal, los abogados de los demandantes afirmaron que la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia era la corte competente para las personas detenidas en el CECOT. Señalaron una decisión judicial anterior relativa a los recursos de hábeas corpus presentados por un detenido en Guantánamo. Su moción se produjo tras la orden de Boasberg, que establecía que la Administración podía «purgar» su desacato a su orden afirmando la custodia de las personas que había expulsado del país.

Los demandantes también pidieron a Boasberg que ampliara su anterior certificación de grupo para incluir a las personas sujetas a la proclamación de Trump, «estén detenidas o no».

Su propuesta de orden de restricción exigiría a la Administración a notificar con 30 días de antelación cualquier intento de expulsar a cualquier miembro del grupo en virtud de la proclamación de Trump. Según indicaron, ello no violaría la sentencia de la Corte Suprema, ya que esta no exigía que las reclamaciones de notificación se presentaran en virtud del hábeas corpus.

«Sin la debida notificación, la mayoría de los miembros del grupo serán expulsados sin poder solicitar el amparo de hábeas corpus, contrariamente a lo que la Corte Suprema dictaminó por unanimidad que era su derecho constitucional», reza la moción.

Desde la sentencia de la Corte Suprema, se han presentado múltiples recursos de hábeas corpus en otros distritos, con órdenes de restricción procedentes del Distrito Sur de Nueva York y del Distrito Sur de Texas. Según la moción del 16 de abril, los abogados han presentado recursos de hábeas corpus en al menos otros cuatro distritos.


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