Una corte de apelaciones suspendió temporalmente la orden del juez federal James Boasberg, quien determinó causa probable de desacato por parte de la administración Trump por no cumplir su instrucción de prohibir deportaciones bajo la proclamación presidencial de marzo.
“El propósito de esta suspensión administrativa es darle a la corte suficiente tiempo para considerar la moción de emergencia para una suspensión pendiente de apelación o un auto de mandamus, y no debe interpretarse de ninguna manera como una decisión sobre el fondo de dicha moción”, indicó la orden emitida el 18 de abril por la Corte de Apelaciones del Circuito de D.C.
La apelación de la administración fue presentada ante tres jueces del circuito: Cornelia Pillard, Gregory Katsas y Neomi Rao. Según la orden, la jueza Pillard no habría suspendido administrativamente la orden de Boasberg, la cual indicaba que la administración enfrentaría un proceso penal si no cumplía con la orden para remediar el desacato.
La orden de la corte de apelaciones, que solicitó argumentos adicionales por escrito, se emitió la misma noche en que el juez Boasberg celebró una audiencia de emergencia en el mismo caso. Los abogados de ciudadanos venezolanos pidieron a Boasberg que emitiera otra orden de restricción, argumentando que la administración se estaba preparando para deportar a más personas sin la notificación adecuada.
Boasberg respondió que carecía de autoridad para emitir dicha orden, dado que la Corte Suprema había anulado una orden similar a principios de este mes. En esa decisión, la Corte Suprema anuló dos órdenes de Boasberg que prohibían las deportaciones, al considerar que el caso había sido presentado en el tribunal equivocado. Boasberg indicó que, a pesar del fallo del tribunal superior, aún puede seguir adelante con un posible proceso por desacato.
En una moción de emergencia presentada ante el circuito de D.C., la administración argumentó que la orden de Boasberg del 16 de abril, relacionada con el desacato, los estaba obligando a seguir dos caminos, ambos considerados por ellos como inconstitucionales.
"O bien, los Demandados deben ayudar a la corte en sus esfuerzos para llevar a cabo un enjuiciamiento por desacato —un paso que toma inconstitucionalmente control de los poderes exclusivos y excluyentes del Presidente en materia de enjuiciamiento", dijo el Departamento de Justicia. “O bien, los Demandados pueden remediar el desacato al ‘asumir la custodia’ de individuos que están bajo custodia de El Salvador —un paso que, inconstitucionalmente, obliga al Poder Ejecutivo a persuadir o forzar a un soberano extranjero a acatar las exigencias de la corte”, agregó, citando la opinión de Boasberg.
Las resoluciones representan el desarrollo más reciente en un conflicto en curso entre los poderes judicial y ejecutivo, luego de la proclamación del presidente Donald Trump que invocó la Ley de Extranjeros Enemigos para permitir la expulsión de miembros de la banda venezolana Tren de Aragua.
Cuando la Corte Suprema anuló las órdenes de Boasberg el 7 de abril, añadió que los individuos detenidos bajo la ley “deben recibir notificación después de la fecha de esta orden de que están sujetos a deportación bajo dicha ley”.
“La notificación debe realizarse dentro de un plazo razonable y de una manera que les permita buscar efectivamente un recurso de hábeas corpus en el lugar adecuado antes de que ocurra dicha deportación”, señala la opinión no firmada de la Corte Suprema. El recurso de hábeas corpus es el mecanismo legal indicado para impugnar la legalidad de su detención.
Durante la audiencia de emergencia del juez Boasberg el 18 de abril, el abogado de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU), Lee Gelernt, alegó que la administración se estaba preparando para deportar a más personas del país. El abogado del Departamento de Justicia, Drew Ensign, dijo a Boasberg que esa noche no había vuelos programados para salir. Añadió que, aunque sus contactos en la administración no estaban al tanto de vuelos planeados para el 19 de abril, le habían indicado que la administración tenía derecho a realizar deportaciones.
Ensign también negó que la administración hubiera trasladado a personas del distrito sur de Texas al distrito norte del estado debido a una orden de restricción temporal que impedía las deportaciones desde el primero. Más temprano en la audiencia, Gelernt había dicho que personas fueron trasladadas al distrito norte, donde un juez negó otra solicitud de su equipo para emitir una orden de restricción.
Boasberg le preguntó a Ensign sobre los traslados al distrito norte y si la administración estaba intentando eludir una orden en el distrito sur. Tras un breve receso, Ensign dijo que se eligió el distrito norte por razones operativas y que los trasladados provenían de todo el país, no solo del distrito sur.
Durante el receso de la corte, Trump publicó varios videos en TruthSocial, que aparentemente mostraban a deportados en un aeropuerto y siendo bajados de aviones.
Como señaló Gelernt, se presentaron múltiples demandas relacionadas con deportaciones bajo la Ley de Extranjeros Enemigos en varias cortes de distrito. En el Distrito Sur de Texas, el juez federal Fernando Rodríguez emitió el 11 de abril una orden de restricción temporal que impide a la administración deportar a personas detenidas en el Centro de Detención El Valle. Una orden similar fue emitida en el Distrito Sur de Nueva York. En ambos distritos, los detenidos presentaron recursos de hábeas corpus.
Por separado, el equipo de Gelernt solicitó medidas cautelares en la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito y nuevamente ante la Corte Suprema. Una solicitud de emergencia presentada el 18 de abril pidió a la Corte Suprema que impida nuevas deportaciones, argumentando que la administración está violando la orden del 7 de abril al no proporcionar suficiente tiempo para impugnar legalmente la deportación.
Ante el juez Boasberg, Gelernt argumentó que la administración debería proporcionar un aviso con 30 días de antelación para que los individuos puedan impugnar su detención. Afirmó que el gobierno estaba emitiendo notificaciones con menos de 24 horas antes de la deportación. En el expediente judicial, los demandantes publicaron fotos de documentos titulados “Aviso y Orden de Aprehensión y Deportación bajo la Ley de Extranjeros Enemigos”.
Parte de los documentos dice: “Se determinó que usted tiene al menos 14 años de edad; que no es ciudadano ni residente legal permanente de los Estados Unidos; que es ciudadano de Venezuela; y que es miembro del Tren de Aragua. Por lo tanto, bajo la Ley de Extranjeros Enemigos, se determinó que usted es un Enemigo Extranjero sujeto a aprehensión, restricción y remoción de los Estados Unidos”. Añadían además: “Si desea hacer una llamada telefónica, se le permitirá hacerlo”.
No está claro si los documentos constituyen la totalidad del aviso recibido. Tanto Boasberg como Gelernt expresaron preocupación por el hecho de que la administración no estaba brindando información sobre el derecho a impugnar las acciones del gobierno. Boasberg también se mostró escéptico respecto a que el breve plazo entre la notificación y la deportación cumpliera con la opinión de la Corte Suprema.
Ensign sostuvo que la posición del gobierno era que la notificación cumplía con la orden de la Corte Suprema. También dijo que los detenidos tenían un período de 24 horas para presentar recursos de hábeas corpus, y que si alguien lo hacía, la administración no tenía planes de deportarlo mientras la petición estuviera pendiente.
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